+Artículo 30 1.

Artículo 30 1.

El promotor del PEPP examinará la información contenida en el documento de datos fundamentales del PEPP como mínimo una vez al año y revisará sin demora el documento cuando tal examen indique la necesidad de efectuar modificaciones. La versión revisada estará disponible rápidamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito