+Artículo 30 Revisión del documento de datos fundamentales del PEPP
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Artículo 30 Revisión del documento de datos fundamentales del PEPP
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 30 1.
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El promotor del PEPP examinará la información contenida en el documento de datos fundamentales del PEPP como mínimo una vez al año y revisará sin demora el documento cuando tal examen indique la necesidad de efectuar modificaciones. La versión revisada estará disponible rápidamente.
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Artículo 30 2.
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A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AESPJ, previa consulta a las otras AES y tras realizar pruebas entre los consumidores y la industria, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen las condiciones en las que se examinará y revisará el documento de datos fundamentales del PEPP. La AESPJ presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 15 de agosto de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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