Artículo 30 2.
A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AESPJ, previa consulta a las otras AES y tras realizar pruebas entre los consumidores y la industria, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen las condiciones en las que se examinará y revisará el documento de datos fundamentales del PEPP. La AESPJ presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 15 de agosto de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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