+Artículo 31 Responsabilidad civil
---+Artículo 31 1.
---+Artículo 31 2.
---+Artículo 31 3.
---+Artículo 31 4.
---+Artículo 31 5.
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Artículo 31 Responsabilidad civil
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 31 1.
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El promotor del PEPP no incurrirá en responsabilidad civil sobre la base únicamente del documento de datos fundamentales del PEPP, incluida cualquier traducción del mismo, a no ser que sea engañoso, impreciso o incoherente con las partes pertinentes de la documentación contractual o precontractual jurídicamente vinculante o con los requisitos establecidos en el artículo 28.
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Artículo 31 2.
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Un ahorrador en PEPP que demuestre haber sufrido una pérdida derivada de la confianza depositada en un documento de datos fundamentales en las circunstancias a que se refiere el apartado 1 al celebrar un contrato de PEPP para el que se haya elaborado dicho documento, podrá reclamar daños y perjuicios por tal pérdida al promotor del PEPP de conformidad con el Derecho nacional.
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Artículo 31 3.
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Los elementos como «pérdida» o «daños y perjuicios» a los que se hace referencia en el apartado 2 sin definirlos se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho nacional aplicable según determinen las disposiciones pertinentes del Derecho internacional privado.
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Artículo 31 4.
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El presente artículo no excluye otras reclamaciones de responsabilidad civil de conformidad con el Derecho nacional.
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Artículo 31 5.
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Las obligaciones establecidas en el presente artículo no podrán limitarse ni derogarse en virtud de cláusulas contractuales.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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