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+Artículo 31 3. |
Artículo 31 3.Los elementos como «pérdida» o «daños y perjuicios» a los que se hace referencia en el apartado 2 sin definirlos se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho nacional aplicable según determinen las disposiciones pertinentes del Derecho internacional privado.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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