+Artículo 34 1.
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Artículo 34 1.
Antes de la celebración de un contrato de PEPP, el promotor del PEPP o distribuidor del PEPP especificará, en función de la información solicitada y recibida del futuro ahorrador en PEPP, las exigencias relativas a la jubilación y las necesidades de dicho futuro ahorrador, incluida la posible necesidad de adquirir un producto que ofrezca una renta, y le facilitará información objetiva sobre el PEPP de forma comprensible para que pueda tomar una decisión informada. Todo contrato de PEPP que se proponga respetará las exigencias y necesidades en materia de jubilación del ahorrador en el PEPP, teniendo en cuenta los derechos de pensión que dicho ahorrador haya devengado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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