+Artículo 34 1.

Artículo 34 1.

Antes de la celebración de un contrato de PEPP, el promotor del PEPP o distribuidor del PEPP especificará, en función de la información solicitada y recibida del futuro ahorrador en PEPP, las exigencias relativas a la jubilación y las necesidades de dicho futuro ahorrador, incluida la posible necesidad de adquirir un producto que ofrezca una renta, y le facilitará información objetiva sobre el PEPP de forma comprensible para que pueda tomar una decisión informada.

Todo contrato de PEPP que se proponga respetará las exigencias y necesidades en materia de jubilación del ahorrador en el PEPP, teniendo en cuenta los derechos de pensión que dicho ahorrador haya devengado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito