+Artículo 36 2.

Artículo 36 2.

La AESPJ, en consulta con el Banco Central Europeo y las autoridades competentes, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen las normas para determinar las hipótesis sobre las proyecciones de prestaciones de pensión a que se refiere el apartado 1, letra d), del presente artículo y el artículo 34, apartado 2. Dichas normas serán aplicadas por los promotores de PEPP a fin de determinar, en su caso, la tasa anual de rendimiento nominal de las inversiones, la tasa de inflación anual y la tendencia de los salarios futuros.

La AESPJ presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 15 de agosto de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito