Artículo 37 2.
Con el fin de asegurar la aplicación coherente del artículo 36 y del presente artículo, la AESPJ, previa consulta a las otras AES y tras la realización de encuestas entre los consumidores y la industria, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen los detalles de la presentación de la información a que se hace referencia en el artículo 36 y en el presente artículo. En relación con la presentación de la información sobre la rentabilidad histórica a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letra j), se tendrán en cuenta las diferencias entre las opciones de inversión, en particular si el ahorrador en PEPP asume el riesgo de la inversión o si la opción de inversión depende de la edad o incluye la adecuación de la duración. La AESPJ presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 15 de agosto de 2020. Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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