+Artículo 38 1.
|
Artículo 38 1.
Además de la declaración de las prestaciones del PEPP, los promotores de PEPP facilitarán a cada ahorrador en PEPP, dos meses antes de las fechas mencionadas en el artículo 59, apartado 1, letras a) y b), o a petición del ahorrador en PEPP, información sobre el próximo comienzo de la fase de disposición, las posibles formas de las prestaciones y la posibilidad de que el ahorrador en PEPP modifique la forma de las prestaciones de PEPP de conformidad con el artículo 59, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|