+Artículo 38 1.

Artículo 38 1.

Además de la declaración de las prestaciones del PEPP, los promotores de PEPP facilitarán a cada ahorrador en PEPP, dos meses antes de las fechas mencionadas en el artículo 59, apartado 1, letras a) y b), o a petición del ahorrador en PEPP, información sobre el próximo comienzo de la fase de disposición, las posibles formas de las prestaciones y la posibilidad de que el ahorrador en PEPP modifique la forma de las prestaciones de PEPP de conformidad con el artículo 59, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito