+Artículo 38 Información que se ha de facilitar a los ahorradores en PEPP durante la fase previa a la jubilación y a los beneficiarios de PEPP durante la fase de disposición
---+Artículo 38 1.
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Artículo 38 Información que se ha de facilitar a los ahorradores en PEPP durante la fase previa a la jubilación y a los beneficiarios de PEPP durante la fase de disposición
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 38 1.
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Además de la declaración de las prestaciones del PEPP, los promotores de PEPP facilitarán a cada ahorrador en PEPP, dos meses antes de las fechas mencionadas en el artículo 59, apartado 1, letras a) y b), o a petición del ahorrador en PEPP, información sobre el próximo comienzo de la fase de disposición, las posibles formas de las prestaciones y la posibilidad de que el ahorrador en PEPP modifique la forma de las prestaciones de PEPP de conformidad con el artículo 59, apartado 1.
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Artículo 38 2.
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Durante la fase de disposición, los promotores del PEPP facilitarán anualmente a los beneficiarios de PEPP la información sobre las prestaciones de PEPP debidas y las opciones de formas de disposición correspondientes. Cuando el ahorrador en PEPP siga haciendo aportaciones o asuma el riesgo de la inversión durante la fase de disposición, el promotor de PEPP seguirá facilitando la declaración de las prestaciones del PEPP que contenga la información pertinente.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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