+Artículo 38 2.

Artículo 38 2.

Durante la fase de disposición, los promotores del PEPP facilitarán anualmente a los beneficiarios de PEPP la información sobre las prestaciones de PEPP debidas y las opciones de formas de disposición correspondientes.

Cuando el ahorrador en PEPP siga haciendo aportaciones o asuma el riesgo de la inversión durante la fase de disposición, el promotor de PEPP seguirá facilitando la declaración de las prestaciones del PEPP que contenga la información pertinente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito