+Artículo 42 Disposiciones generales
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Artículo 42 Disposiciones generales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 42 1.
Los promotores de PEPP podrán ofrecer hasta seis opciones de inversión a los ahorradores en PEPP.
Artículo 42 2.
Esas opciones de inversión incluirán el PEPP básico y podrán incluir opciones de inversión alternativas.
Artículo 42 3.
Los promotores de PEPP diseñarán todas las opciones de inversión siguiendo una garantía o técnica de reducción del riesgo, de tal modo que se garantice una protección suficiente a los ahorradores en PEPP.
Artículo 42 4.
La provisión de garantías estará sujeta al Derecho sectorial correspondiente aplicable al promotor de PEPP.
Artículo 42 5.
Los promotores de PEPP a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras c), d), e) y f), podrán ofrecer PEPP con una garantía únicamente cooperando con entidades de crédito o empresas de seguros que puedan ofrecer dichas garantías de conformidad con el Derecho sectorial aplicable. Dichas entidades o empresas serán las únicas responsables de la garantía.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito