+Artículo 42 5.

Artículo 42 5.

Los promotores de PEPP a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras c), d), e) y f), podrán ofrecer PEPP con una garantía únicamente cooperando con entidades de crédito o empresas de seguros que puedan ofrecer dichas garantías de conformidad con el Derecho sectorial aplicable. Dichas entidades o empresas serán las únicas responsables de la garantía.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito