+Artículo 42 5.
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Artículo 42 5.
Los promotores de PEPP a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras c), d), e) y f), podrán ofrecer PEPP con una garantía únicamente cooperando con entidades de crédito o empresas de seguros que puedan ofrecer dichas garantías de conformidad con el Derecho sectorial aplicable. Dichas entidades o empresas serán las únicas responsables de la garantía.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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