Artículo 46 3.
A fin de garantizar la aplicación coherente del presente artículo, la AESPJ, previa consulta a las demás AES, y tras realizar pruebas sectoriales, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen los criterios mínimos que deben cumplir las técnicas de reducción del riesgo, teniendo en cuenta los diversos tipos de PEPP y sus características específicas, así como los diversos tipos de promotores de PEPP y las diferencias entre su régimen prudencial. La AESPJ presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 15 de agosto de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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