+Artículo 48 1.

Artículo 48 1.

Los promotores de PEPP mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras c), e) y f), designarán a uno o varios depositarios para la custodia de los activos en relación con la actividad de oferta de PEPP y las obligaciones de vigilancia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito