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+Artículo 48 1. |
Artículo 48 1.Los promotores de PEPP mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras c), e) y f), designarán a uno o varios depositarios para la custodia de los activos en relación con la actividad de oferta de PEPP y las obligaciones de vigilancia.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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