+Artículo 48 2.
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Artículo 48 2.
Por lo que respecta al nombramiento del depositario y al desempeño de sus funciones en relación con la custodia de activos y la responsabilidad del depositario, así como las obligaciones de vigilancia del depositario, se aplicará en consecuencia el capítulo IV de la Directiva 2009/65/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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