+Artículo 48 2.

Artículo 48 2.

Por lo que respecta al nombramiento del depositario y al desempeño de sus funciones en relación con la custodia de activos y la responsabilidad del depositario, así como las obligaciones de vigilancia del depositario, se aplicará en consecuencia el capítulo IV de la Directiva 2009/65/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito