+Artículo 49 Cobertura de riesgos biométricos
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Artículo 49 Cobertura de riesgos biométricos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 49 1.
Los promotores de PEPP podrán ofrecer PEPP con una opción que garantice la cobertura de riesgos biométricos.
Artículo 49 2.
La cobertura de riesgos biométricos estará sujeta al Derecho sectorial correspondiente aplicable al promotor de PEPP. La cobertura de riesgos biométricos podrá ser distinta para diferentes subcuentas.
Artículo 49 3.
Los promotores de PEPP a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras a), c), d), e) y f), podrán ofrecer PEPP con una opción que garantice la cobertura de riesgos biométricos. En ese caso, la cobertura solo se otorgará mediante la cooperación con empresas de seguros que puedan cubrir esos riesgos con arreglo al Derecho sectorial aplicable. La empresa de seguros será la única responsable de la cobertura de riesgos biométricos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito