+Artículo 49 3.

Artículo 49 3.

Los promotores de PEPP a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras a), c), d), e) y f), podrán ofrecer PEPP con una opción que garantice la cobertura de riesgos biométricos. En ese caso, la cobertura solo se otorgará mediante la cooperación con empresas de seguros que puedan cubrir esos riesgos con arreglo al Derecho sectorial aplicable. La empresa de seguros será la única responsable de la cobertura de riesgos biométricos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito