De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y el Consejo (
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), se establecerán procedimientos de RAL adecuados, independientes, imparciales, transparentes y eficaces, en su caso valiéndose de organismos competentes ya existentes, para la resolución de litigios entre los clientes de PEPP y los promotores o distribuidores de estos productos en relación con los derechos y obligaciones que emanan de lo dispuesto en el presente Reglamento. Tales procedimientos de RAL serán aplicables, y la correspondiente competencia del organismo de RAL se hará efectivamente extensiva, a los promotores de PEPP o distribuidores de PEPP contra los que se hayan incoado los procedimientos.