+Artículo 51 Resolución extrajudicial de litigios
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Artículo 51 Resolución extrajudicial de litigios

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 51 1.
De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y el Consejo ( 5 ), se establecerán procedimientos de RAL adecuados, independientes, imparciales, transparentes y eficaces, en su caso valiéndose de organismos competentes ya existentes, para la resolución de litigios entre los clientes de PEPP y los promotores o distribuidores de estos productos en relación con los derechos y obligaciones que emanan de lo dispuesto en el presente Reglamento. Tales procedimientos de RAL serán aplicables, y la correspondiente competencia del organismo de RAL se hará efectivamente extensiva, a los promotores de PEPP o distribuidores de PEPP contra los que se hayan incoado los procedimientos.
Artículo 51 2.
Los organismos a que se hace referencia en el apartado 1 cooperarán eficazmente en la resolución de los litigios transfronterizos relativos a los derechos y obligaciones que emanen de lo dispuesto en el presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito