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+Artículo 53 2. |
Artículo 53 2.La solicitud del ahorrador en PEPP se redactará en una lengua oficial del Estado miembro en el que se ha iniciado el servicio de cambio de promotor o en cualquier otra lengua acordada entre las partes. En su solicitud, el ahorrador en PEPP:
a)
otorgará al promotor de PEPP transmisor el consentimiento específico para ejecutar cada una de las acciones a que se refiere el apartado 4 y otorgará al promotor de PEPP receptor el consentimiento específico para ejecutar cada una de las acciones que se indican en el apartado 5;
b)
de acuerdo con el promotor de PEPP receptor, especificará la fecha a partir de la cual se han de ejecutar los pagos a la cuenta de PEPP abierta en el promotor de PEPP receptor. Esa fecha será como mínimo dos semanas después de la fecha en que el promotor de PEPP receptor reciba los documentos transferidos del promotor de PEPP transmisor de conformidad con el apartado 4. Los Estados miembros podrán prescribir que el ahorrador en PEPP presente su solicitud por escrito y que se le proporcione una copia de la solicitud aceptada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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