+Artículo 57 1.

Artículo 57 1.

Las condiciones relativas a la fase de disposición y las prestaciones de las subcuentas nacionales serán fijadas por los Estados miembros, salvo las que se especifiquen en el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito