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+Artículo 57 1. |
Artículo 57 1.Las condiciones relativas a la fase de disposición y las prestaciones de las subcuentas nacionales serán fijadas por los Estados miembros, salvo las que se especifiquen en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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