+Artículo 58 3.

Artículo 58 3.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, o en los artículos 57 y 59, los Estados miembros podrán adoptar medidas para favorecer determinadas formas de prestaciones. Esas medidas podrán incluir límites cuantitativos para los pagos de las cantidades fijas únicas, con miras a fomentar las restantes formas de las prestaciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo. Dichos límites cuantitativos solo se aplicarán a las prestaciones correspondientes al capital acumulado en las subcuentas de PEPP vinculadas Estados miembros cuyo Derecho nacional establezca límites cuantitativos para los pagos de cantidades fijas únicas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito