+Artículo 58 3.
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Artículo 58 3.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, o en los artículos 57 y 59, los Estados miembros podrán adoptar medidas para favorecer determinadas formas de prestaciones. Esas medidas podrán incluir límites cuantitativos para los pagos de las cantidades fijas únicas, con miras a fomentar las restantes formas de las prestaciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo. Dichos límites cuantitativos solo se aplicarán a las prestaciones correspondientes al capital acumulado en las subcuentas de PEPP vinculadas Estados miembros cuyo Derecho nacional establezca límites cuantitativos para los pagos de cantidades fijas únicas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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