+Artículo 58 Formas de las prestaciones
---+Artículo 58 1.
---+Artículo 58 2.
---+Artículo 58 3.
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Artículo 58 Formas de las prestaciones
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 58 1.
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Los promotores de PEPP pondrán a disposición de los ahorradores en PEPP una o más de las siguientes formas de prestaciones:
d)
combinaciones de las formas anteriores.
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Artículo 58 2.
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Los ahorradores en PEPP serán quienes elijan la forma de las prestaciones en la fase de disposición al celebrar el contrato de PEPP y al solicitar la apertura de una nueva subcuenta. La forma de las prestaciones podrá ser distinta para diferentes subcuentas.
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Artículo 58 3.
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Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, o en los artículos 57 y 59, los Estados miembros podrán adoptar medidas para favorecer determinadas formas de prestaciones. Esas medidas podrán incluir límites cuantitativos para los pagos de las cantidades fijas únicas, con miras a fomentar las restantes formas de las prestaciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo. Dichos límites cuantitativos solo se aplicarán a las prestaciones correspondientes al capital acumulado en las subcuentas de PEPP vinculadas Estados miembros cuyo Derecho nacional establezca límites cuantitativos para los pagos de cantidades fijas únicas.
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Artículo 58 4.
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Los Estados miembros podrán especificar las condiciones bajo las que se les deban devolver las ventajas y los incentivos otorgados.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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