+Artículo 59 1.

Artículo 59 1.

En caso de que el promotor de PEPP prevea distintas formas de prestaciones, el ahorrador en PEPP podrá modificar la forma de las prestaciones en cada subcuenta abierta:

a) 

un año antes del inicio de la fase de disposición;

b) 

al inicio de la fase de disposición;

c) 

en el momento del cambio de promotor.

La modificación de la forma de las prestaciones será gratuita para los ahorradores en PEPP.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito