+Artículo 61 1.

Artículo 61 1.

Las autoridades competentes del promotor de PEPP supervisarán el cumplimiento del presente Reglamento de forma permanente y de conformidad con el régimen y las normas de supervisión sectoriales pertinentes. También serán responsables de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento interno o en la escritura de constitución del promotor de PEPP, y la adecuación de sus disposiciones y su organización a las tareas que deben cumplirse a la hora de ofrecer un PEPP.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito