+Artículo 61 Supervisión por parte de las autoridades competentes y seguimiento por parte de la AESPJ
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Artículo 61 Supervisión por parte de las autoridades competentes y seguimiento por parte de la AESPJ
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 61 1.
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Las autoridades competentes del promotor de PEPP supervisarán el cumplimiento del presente Reglamento de forma permanente y de conformidad con el régimen y las normas de supervisión sectoriales pertinentes. También serán responsables de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento interno o en la escritura de constitución del promotor de PEPP, y la adecuación de sus disposiciones y su organización a las tareas que deben cumplirse a la hora de ofrecer un PEPP.
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Artículo 61 2.
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La AESPJ y las autoridades competentes supervisarán los productos de pensiones individuales facilitados o distribuidos, a fin de comprobar que dichos productos solo son denominados «PEPP» o que se dé a entender que son un PEPP solo cuando estén inscritos en virtud del presente Reglamento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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