+Artículo 61 Supervisión por parte de las autoridades competentes y seguimiento por parte de la AESPJ
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Artículo 61 Supervisión por parte de las autoridades competentes y seguimiento por parte de la AESPJ

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 61 1.
Las autoridades competentes del promotor de PEPP supervisarán el cumplimiento del presente Reglamento de forma permanente y de conformidad con el régimen y las normas de supervisión sectoriales pertinentes. También serán responsables de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento interno o en la escritura de constitución del promotor de PEPP, y la adecuación de sus disposiciones y su organización a las tareas que deben cumplirse a la hora de ofrecer un PEPP.
Artículo 61 2.
La AESPJ y las autoridades competentes supervisarán los productos de pensiones individuales facilitados o distribuidos, a fin de comprobar que dichos productos solo son denominados «PEPP» o que se dé a entender que son un PEPP solo cuando estén inscritos en virtud del presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito