+Artículo 61 2.
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Artículo 61 2.
La AESPJ y las autoridades competentes supervisarán los productos de pensiones individuales facilitados o distribuidos, a fin de comprobar que dichos productos solo son denominados «PEPP» o que se dé a entender que son un PEPP solo cuando estén inscritos en virtud del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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