+Artículo 61 2.

Artículo 61 2.

La AESPJ y las autoridades competentes supervisarán los productos de pensiones individuales facilitados o distribuidos, a fin de comprobar que dichos productos solo son denominados «PEPP» o que se dé a entender que son un PEPP solo cuando estén inscritos en virtud del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito