+Artículo 64 3.
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Artículo 64 3.
Si una autoridad competente se propone adoptar o adopta medidas contrarias al dictamen emitido por la AESPJ con arreglo al apartado 2, o se abstiene de adoptar medidas contrariamente a lo dispuesto en dicho dictamen, publicará de inmediato en su sitio web un aviso en el que exponga de forma exhaustiva las razones en las que se ha basado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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