+Artículo 64 3.

Artículo 64 3.

Si una autoridad competente se propone adoptar o adopta medidas contrarias al dictamen emitido por la AESPJ con arreglo al apartado 2, o se abstiene de adoptar medidas contrariamente a lo dispuesto en dicho dictamen, publicará de inmediato en su sitio web un aviso en el que exponga de forma exhaustiva las razones en las que se ha basado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito