+Artículo 65 2.
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Artículo 65 2.
De conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010, cuando se cumplan las condiciones de los apartados 3 y 4 del presente artículo, la AESPJ podrá prohibir o restringir en la Unión, con carácter temporal, la comercialización, distribución o venta de determinados PEPP o de PEPP con ciertas características específicas. La prohibición o restricción podrá aplicarse en determinadas circunstancias, o estar sujeta a excepciones, especificadas por la AESPJ.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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