+Artículo 65 2.

Artículo 65 2.

De conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010, cuando se cumplan las condiciones de los apartados 3 y 4 del presente artículo, la AESPJ podrá prohibir o restringir en la Unión, con carácter temporal, la comercialización, distribución o venta de determinados PEPP o de PEPP con ciertas características específicas.

La prohibición o restricción podrá aplicarse en determinadas circunstancias, o estar sujeta a excepciones, especificadas por la AESPJ.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito