+Artículo 65 4.

Artículo 65 4.

Cuando adopte medidas con arreglo al presente artículo, la AESPJ se asegurará de que estas:

a) 

no tengan un efecto perjudicial para la eficiencia de los mercados financieros o para los ahorradores en PEPP que resulte desproporcionado con respecto a sus beneficios, o

b) 

no creen un riesgo de arbitraje regulatorio.

Cuando una o varias autoridades competentes hayan tomado una medida con arreglo al artículo 63, la AESPJ podrá adoptar cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo sin emitir el dictamen previsto en el artículo 64.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito