+Artículo 65 6.
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Artículo 65 6.
La AESPJ publicará en su sitio web un aviso sobre cualquier decisión de adopción de medidas con arreglo al presente artículo. Dicho aviso especificará pormenorizadamente la prohibición o restricción y la fecha posterior a la publicación del aviso a partir de la cual las medidas surtirán efecto. La prohibición o restricción solo se aplicará a los actos posteriores a la fecha a partir de la cual las medidas surtan efecto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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