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+Artículo 65 7. |
Artículo 65 7.La AESPJ examinará la prohibición o restricción impuesta con arreglo al apartado 2 a intervalos apropiados y, como mínimo, cada tres meses. La prohibición o restricción quedará derogada si no se renueva al cabo de ese período de tres meses.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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