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+Artículo 65 9. |
Artículo 65 9.La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 72 para completar el presente Reglamento con los criterios y los factores que deba aplicar la AESPJ a la hora de determinar cuándo existe una preocupación significativa sobre la protección de los ahorradores en PEPP, en particular en lo que respecta a la naturaleza de jubilación a largo plazo del producto, o una amenaza para el funcionamiento ordenado y la integridad de los mercados financieros o para la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión a que se refiere el apartado 3, letra a) del presente artículo. Entre dichos criterios y factores se incluirá:
a)
el grado de complejidad del PEPP y la relación con el tipo de ahorrador en PEPP para el que se comercializa y vende;
b)
el grado de innovación de un PEPP, de una actividad o de una práctica;
c)
el apalancamiento que proporciona un PEPP o una práctica;
d)
en relación con el funcionamiento ordenado y la integridad de los mercados financieros, el tamaño o el importe total de capital acumulado del PEPP. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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