+Artículo 65 9.

Artículo 65 9.

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 72 para completar el presente Reglamento con los criterios y los factores que deba aplicar la AESPJ a la hora de determinar cuándo existe una preocupación significativa sobre la protección de los ahorradores en PEPP, en particular en lo que respecta a la naturaleza de jubilación a largo plazo del producto, o una amenaza para el funcionamiento ordenado y la integridad de los mercados financieros o para la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión a que se refiere el apartado 3, letra a) del presente artículo.

Entre dichos criterios y factores se incluirá:

a) 

el grado de complejidad del PEPP y la relación con el tipo de ahorrador en PEPP para el que se comercializa y vende;

b) 

el grado de innovación de un PEPP, de una actividad o de una práctica;

c) 

el apalancamiento que proporciona un PEPP o una práctica;

d) 

en relación con el funcionamiento ordenado y la integridad de los mercados financieros, el tamaño o el importe total de capital acumulado del PEPP.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito