+Artículo 68 1.

Artículo 68 1.

Las autoridades competentes ejercerán la facultad de imponer sanciones administrativas y otras medidas a que se refiere el artículo 67, de conformidad con sus marcos jurídicos nacionales:

a) 

directamente;

b) 

en colaboración con otras autoridades;

c) 

mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito