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+Artículo 68 1. |
Artículo 68 1.Las autoridades competentes ejercerán la facultad de imponer sanciones administrativas y otras medidas a que se refiere el artículo 67, de conformidad con sus marcos jurídicos nacionales:
a)
directamente;
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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