+Artículo 68 Ejercicio de la facultad de imponer sanciones administrativas y otras medidas
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Artículo 68 Ejercicio de la facultad de imponer sanciones administrativas y otras medidas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 68 1.
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Las autoridades competentes ejercerán la facultad de imponer sanciones administrativas y otras medidas a que se refiere el artículo 67, de conformidad con sus marcos jurídicos nacionales:
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes.
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Artículo 68 2.
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A la hora de determinar el tipo y el nivel de una sanción administrativa u otra medida impuesta con arreglo al artículo 67, apartado 3, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, en su caso:
a)
la importancia, la gravedad y la duración de la infracción;
b)
el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción;
c)
la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable, reflejada en particular en el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable o en los ingresos anuales y los activos netos de la persona física responsable;
d)
la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que puedan determinarse;
e)
las pérdidas para terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
f)
el grado de cooperación de la persona física o jurídica responsable con las autoridades competentes, sin perjuicio de la obligación de que dicha persona restituya las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas;
g)
las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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