+Artículo 68 Ejercicio de la facultad de imponer sanciones administrativas y otras medidas
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Artículo 68 Ejercicio de la facultad de imponer sanciones administrativas y otras medidas

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 68 1.

Las autoridades competentes ejercerán la facultad de imponer sanciones administrativas y otras medidas a que se refiere el artículo 67, de conformidad con sus marcos jurídicos nacionales:

a) 

directamente;

b) 

en colaboración con otras autoridades;

c) 

mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes.

Artículo 68 2.

A la hora de determinar el tipo y el nivel de una sanción administrativa u otra medida impuesta con arreglo al artículo 67, apartado 3, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, en su caso:

a) 

la importancia, la gravedad y la duración de la infracción;

b) 

el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción;

c) 

la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable, reflejada en particular en el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable o en los ingresos anuales y los activos netos de la persona física responsable;

d) 

la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que puedan determinarse;

e) 

las pérdidas para terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;

f) 

el grado de cooperación de la persona física o jurídica responsable con las autoridades competentes, sin perjuicio de la obligación de que dicha persona restituya las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas;

g) 

las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito