|
+Artículo 68 2. |
Artículo 68 2.A la hora de determinar el tipo y el nivel de una sanción administrativa u otra medida impuesta con arreglo al artículo 67, apartado 3, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, en su caso:
a)
la importancia, la gravedad y la duración de la infracción;
b)
el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción;
c)
la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable, reflejada en particular en el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable o en los ingresos anuales y los activos netos de la persona física responsable;
d)
la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que puedan determinarse;
e)
las pérdidas para terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
f)
el grado de cooperación de la persona física o jurídica responsable con las autoridades competentes, sin perjuicio de la obligación de que dicha persona restituya las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas;
g)
las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|