+Artículo 70 1.
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Artículo 70 1.
Las autoridades competentes informarán a la AESPJ de todas las sanciones administrativas y otras medidas impuestas, pero no publicadas de acuerdo con el artículo 69, apartado 3, letra c), incluidos los recursos interpuestos en relación con ellas y el resultado de los mismos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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