+Artículo 70 Obligación de presentar información a la AESPJ en relación con las sanciones administrativas y otras medidas
---+Artículo 70 1.
---+Artículo 70 2.
---+Artículo 70 3.
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Artículo 70 Obligación de presentar información a la AESPJ en relación con las sanciones administrativas y otras medidas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 70 1.
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Las autoridades competentes informarán a la AESPJ de todas las sanciones administrativas y otras medidas impuestas, pero no publicadas de acuerdo con el artículo 69, apartado 3, letra c), incluidos los recursos interpuestos en relación con ellas y el resultado de los mismos.
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Artículo 70 2.
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Las autoridades competentes facilitarán cada año a la AESPJ información agregada relativa a las sanciones administrativas y otras medidas impuestas de conformidad con el artículo 67. La AESPJ publicará dicha información en un informe anual.
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Artículo 70 3.
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Cuando los Estados miembros hayan decidido, de conformidad con el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, establecer sanciones penales por las infracciones del presente Reglamento, sus autoridades competentes facilitarán anualmente a la AESPJ los datos anonimizados y agregados relativos a las investigaciones de tipo penal realizadas y a las sanciones penales impuestas. La AESPJ publicará en un informe anual los datos anonimizados correspondientes a las sanciones penales.
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Artículo 70 4.
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Cuando las autoridades competentes hayan divulgado públicamente una sanción administrativa u otra medida o sanción penal, notificarán simultáneamente esa sanción o medida a la AESPJ.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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