+Artículo 70 Obligación de presentar información a la AESPJ en relación con las sanciones administrativas y otras medidas
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Artículo 70 Obligación de presentar información a la AESPJ en relación con las sanciones administrativas y otras medidas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 70 1.
Las autoridades competentes informarán a la AESPJ de todas las sanciones administrativas y otras medidas impuestas, pero no publicadas de acuerdo con el artículo 69, apartado 3, letra c), incluidos los recursos interpuestos en relación con ellas y el resultado de los mismos.
Artículo 70 2.
Las autoridades competentes facilitarán cada año a la AESPJ información agregada relativa a las sanciones administrativas y otras medidas impuestas de conformidad con el artículo 67.

La AESPJ publicará dicha información en un informe anual.

Artículo 70 3.
Cuando los Estados miembros hayan decidido, de conformidad con el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, establecer sanciones penales por las infracciones del presente Reglamento, sus autoridades competentes facilitarán anualmente a la AESPJ los datos anonimizados y agregados relativos a las investigaciones de tipo penal realizadas y a las sanciones penales impuestas. La AESPJ publicará en un informe anual los datos anonimizados correspondientes a las sanciones penales.
Artículo 70 4.
Cuando las autoridades competentes hayan divulgado públicamente una sanción administrativa u otra medida o sanción penal, notificarán simultáneamente esa sanción o medida a la AESPJ.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito