|
+Artículo 70 2. |
Artículo 70 2.Las autoridades competentes facilitarán cada año a la AESPJ información agregada relativa a las sanciones administrativas y otras medidas impuestas de conformidad con el artículo 67. La AESPJ publicará dicha información en un informe anual. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|