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+Artículo 70 4. |
Artículo 70 4.Cuando las autoridades competentes hayan divulgado públicamente una sanción administrativa u otra medida o sanción penal, notificarán simultáneamente esa sanción o medida a la AESPJ.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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