+Artículo 73 1.
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Artículo 73 1.
Cinco años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento y, posteriormente, cada cinco años, la Comisión procederá a su evaluación y, previa consulta a la AESPJ y a las demás AES, en su caso, presentará un informe con las principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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