+Artículo 73 1.

Artículo 73 1.

Cinco años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento y, posteriormente, cada cinco años, la Comisión procederá a su evaluación y, previa consulta a la AESPJ y a las demás AES, en su caso, presentará un informe con las principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito