+Artículo 73 3.

Artículo 73 3.

La Comisión creará un comité con las partes interesadas pertinentes para controlar la evolución y aplicación de los PEPP de forma continua. Dicho comité estará compuesto, como mínimo, por la AESPJ, las autoridades competentes, representantes del sector y de los consumidores, y expertos independientes.

La secretaría del comité estará a cargo de la AESPJ.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito