+Artículo 73 3.
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Artículo 73 3.
La Comisión creará un comité con las partes interesadas pertinentes para controlar la evolución y aplicación de los PEPP de forma continua. Dicho comité estará compuesto, como mínimo, por la AESPJ, las autoridades competentes, representantes del sector y de los consumidores, y expertos independientes. La secretaría del comité estará a cargo de la AESPJ.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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