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+Artículo 74 Entrada en vigor y aplicación |
Artículo 74 Entrada en vigor y aplicaciónArtículo 74 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento se aplicará doce meses después de la publicación de los actos delegados a que se refieren el artículo 28, apartado 5, el artículo 30, apartado 2, el artículo 33, apartado 3, el artículo 36, apartado 2, el artículo 37, apartado 2, el artículo 45, apartado 3, y el artículo 46, apartado 3, en el Diario Oficial de la Unión Europea. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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