+CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 71 Tratamiento de los datos personales
---+Artículo 72 Ejercicio de la delegación
------+Artículo 72 1.
------+Artículo 72 2.
------+Artículo 72 3.
------+Artículo 72 4.
------+Artículo 72 5.
------+Artículo 72 6.
---+Artículo 73 Evaluación e informes
------+Artículo 73 1.
------+Artículo 73 2.
------+Artículo 73 3.
---+Artículo 74 Entrada en vigor y aplicación

CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 71 Tratamiento de los datos personales

Artículo 71

Tratamiento de los datos personales

En lo que respecta al tratamiento de los datos personales en el marco del presente Reglamento, los promotores de PEPP, los distribuidores de PEPP y las autoridades competentes realizarán sus tareas a efectos del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y con la Directiva 2002/58/CE. En lo que atañe al tratamiento de los datos personales por la AESPJ con arreglo al presente Reglamento, la AESPJ se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Artículo 72 Ejercicio de la delegación
Artículo 73 Evaluación e informes
Artículo 74 Entrada en vigor y aplicación

Artículo 74

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento se aplicará doce meses después de la publicación de los actos delegados a que se refieren el artículo 28, apartado 5, el artículo 30, apartado 2, el artículo 33, apartado 3, el artículo 36, apartado 2, el artículo 37, apartado 2, el artículo 45, apartado 3, y el artículo 46, apartado 3, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito