+Artículo 3 1.

Artículo 3 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Directiva, el artículo 5, los artículos 11 a 17, el artículo 19, apartados 5 y 6, y los artículos 20 a 31, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), incluidos los actos delegados adoptados a tenor de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, el artículo 28, apartado 5, y el artículo 29, apartado 7, se aplicarán a las entidades de dinero electrónico mutatis mutandis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito