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+Artículo 3 1. |
Artículo 3 1.Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Directiva, el artículo 5, los artículos 11 a 17, el artículo 19, apartados 5 y 6, y los artículos 20 a 31, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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), incluidos los actos delegados adoptados a tenor de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, el artículo 28, apartado 5, y el artículo 29, apartado 7, se aplicarán a las entidades de dinero electrónico mutatis mutandis.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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