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+Artículo 3 2. |
Artículo 3 2.Las entidades de dinero electrónico informarán a las autoridades competentes antes de proceder a cualquier cambio material en las medidas adoptadas para proteger los fondos que se hayan recibido a cambio del dinero electrónico emitido.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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