+Artículo 3 2.

Artículo 3 2.

Las entidades de dinero electrónico informarán a las autoridades competentes antes de proceder a cualquier cambio material en las medidas adoptadas para proteger los fondos que se hayan recibido a cambio del dinero electrónico emitido.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito