+Artículo 3 4.
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Artículo 3 4.
Los Estados miembros permitirán a las entidades de dinero electrónico distribuir y reembolsar dinero electrónico por intermediación de personas físicas o jurídicas que actúen en su nombre. Cuando las entidades de dinero electrónico distribuyan dinero en otros Estados miembros contratando a esas personas físicas o jurídicas, se aplicarán mutatis mutandis a esas entidades de dinero electrónico los artículos 27 a 31, salvo las excepciones previstas en el artículo 29, apartados 4 y 5, de la Directiva (UE) 2015/2366, incluyendo los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 28, apartado 5, y el artículo 29, apartado 7.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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