+Artículo 3 4.

Artículo 3 4.

Los Estados miembros permitirán a las entidades de dinero electrónico distribuir y reembolsar dinero electrónico por intermediación de personas físicas o jurídicas que actúen en su nombre. Cuando las entidades de dinero electrónico distribuyan dinero en otros Estados miembros contratando a esas personas físicas o jurídicas, se aplicarán mutatis mutandis a esas entidades de dinero electrónico los artículos 27 a 31, salvo las excepciones previstas en el artículo 29, apartados 4 y 5, de la Directiva (UE) 2015/2366, incluyendo los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 28, apartado 5, y el artículo 29, apartado 7.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito