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+Artículo 8 2. |
Artículo 8 2.Las autoridades competentes notificarán a la Comisión todas las autorizaciones de sucursales de entidades de dinero electrónico que tengan su domicilio social fuera de la Comunidad.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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