+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

Las autoridades competentes notificarán a la Comisión todas las autorizaciones de sucursales de entidades de dinero electrónico que tengan su domicilio social fuera de la Comunidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito