+Artículo 8 3.

Artículo 8 3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Comunidad podrá, mediante acuerdos con uno o más terceros países, acordar la aplicación de disposiciones que concedan a las sucursales de una entidad de dinero electrónico con domicilio social fuera de la Comunidad el mismo trato en el conjunto de la Comunidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito