+Artículo 8 3.
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Artículo 8 3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Comunidad podrá, mediante acuerdos con uno o más terceros países, acordar la aplicación de disposiciones que concedan a las sucursales de una entidad de dinero electrónico con domicilio social fuera de la Comunidad el mismo trato en el conjunto de la Comunidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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