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+Artículo 11 4. |
Artículo 11 4.El reembolso podrá estar sujeto a cargas únicamente si así se estipula en el contrato de conformidad con el apartado 3 y solo en uno de los siguientes casos:
a)
cuando el reembolso se solicite antes de concluir el contrato;
b)
cuando el contrato determine una fecha de finalización y el titular del dinero electrónico haya resuelto el contrato con anterioridad a dicha fecha, o
c)
cuando el reembolso se solicite más de un año después de la fecha de finalización del contrato. Toda carga será proporcional y adecuada a los costes reales en que incurra el emisor de dinero electrónico. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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