+Artículo 11 4.

Artículo 11 4.

El reembolso podrá estar sujeto a cargas únicamente si así se estipula en el contrato de conformidad con el apartado 3 y solo en uno de los siguientes casos:

a) 

cuando el reembolso se solicite antes de concluir el contrato;

b) 

cuando el contrato determine una fecha de finalización y el titular del dinero electrónico haya resuelto el contrato con anterioridad a dicha fecha, o

▼C1

c) 

cuando el reembolso se solicite más de un año después de la fecha de finalización del contrato.

▼B

Toda carga será proporcional y adecuada a los costes reales en que incurra el emisor de dinero electrónico.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito